DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares (Vida Ejecutiva) incoaran los profesionales del derecho CARLOS HUMBERTO RAMONES NORIEGA y GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 108.302 y 24.036, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PINEDA LEON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de mayo de 1975, bajo el No. 101, Tomo 8A, en contra de la YARITZA TIBISAY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N" V-7.892.068, con domicilio procesal en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio
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