Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA en RAZÓN DE LA MATERIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por los abogados en ejercicio MOISES DAVID MOLINA VERA y JULIO CESAR MOLINA ROJAS, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEXANDER RAFAEL MORALES TOUS, todos ut-supra identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial .....