Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de EXTINCION DE HIPOTECA, intentada por el ciudadano IESA WAHBI anteriormente identificado, contra los ciudadanos MARIA EUGENIA LUNA HENRIQUEZ Y OSWALDO RAFAEL GARCIA SALAZAR plenamente identificados en autos.
• SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial d.....