Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, criterio jurisprudencial NO. 693/15 de fecha 02/06/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos RICHARD EDUARDO BARCENAS FUENMAYOR y MAURY COROMOTO GONZALEZ ARAUJO, titulares de la cedula de identidad No. V- 9.765.407 y V- 14.833.373, respectivamente, el primero representado judicialmente y asistida la segunda por la profesional del derecho YASMIN CAROLINA SULBARAN FINOL, inscrita en el inpreabogado No. 148.357, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EN DIVORCIO el vinculo matrimonial que fuera contraído por los precitados ciudadanos el veintinueve de oct.....