Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENRIQUE DEL CRISTO GONZALEZ ROMERO y AMPARO ARACELIS SARABIA IRIARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 22.083.698 y V- 9.764.241, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 30 de Junio de 2011, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 104, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes para la comunidad de conyugal.
Segundo: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.