Ahora bien observa esta juzgadora que la presente demanda de tercería está fundamentada en los artículos 370, 371 ord1, 372 al 376 del código de procedimiento civil.
El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reseña:
..."La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el Ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en Primera Instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía...".
De la anterior trascripción se extrae que en esta clase de demanda, se plantea en contra de los sujetos procesales de la causa principal sustanciándose en cuaderno separado y siendo que de conformidad con el citado artículo 900 del Código de Procedimiento Civil; en la jurisdicción voluntaria la intervención del tercero tiene un tramite distinto; es por lo que este.....