REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
209° y 160°
Porlamar 11 de Julio de 2019
Vista la demanda de TERCERIA y sus anexos presentada por la ciudadana MARJORIS DAMELIS ROMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.224.425, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Teofrank José Rojas Fermín, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 52.243, el Tribunal a los efectos de proveer sobre su admisión observa:
Que la presente demanda se ha instaurado con motivo de la solicitud de divorcio por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y DESAFECTO presentada por los ciudadanos MARLY SUHAIL CASTILLO FLORES y GIBSON GREGORIO RODRIGUEZ MARIN, lo cual de conformidad con la sentencia vinculante nro 693. emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe tramitarse por la vía de jurisdicción voluntaria. Segundo: Que el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil establece “si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se cite en la forma ordinaria para que comparezca en el segundo día siguiente a exponer lo que crea conducente, pero en ningún caso habrá lugar a la designación de defensor judicial …”
Ahora bien observa esta juzgadora que la presente demanda de tercería está fundamentada en los artículos 370, 371 ord1, 372 al 376 del código de procedimiento civil.
El artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reseña:
…”La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el Ordinal 1° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en Primera Instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía…”.
De la anterior trascripción se extrae que en esta clase de demanda, se plantea en contra de los sujetos procesales de la causa principal sustanciándose en cuaderno separado y siendo que de conformidad con el citado artículo 900 del Código de Procedimiento Civil; en la jurisdicción voluntaria la intervención del tercero tiene un tramite distinto; es por lo que este Tribunal declara inadmisible la presente demanda de tercería presentada por la ciudadana MARJORIS DAMELIS ROMERO RIVAS en contra de los ciudadanos MARLY SUHAIL CASTILLO FLORES y GIBSON GREGORIO RODRIGUEZ MARIN. Y así se decide.- dejar ir
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario.
Abg. Wilian Rodríguez León
Cuaderno de tercería
Exp. 1747-19
MVS/wrl
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, 11 de Julio 2019.
208º y 160°
Visto el auto de esta misma fecha 11-07-2019, dictado en el cuaderno de tercería, en el cual se inadmitió la demanda de tercería propuesta por la ciudadana MARJORIS DAMELIS ROMERO RIVAS en contra de los ciudadanos MARLY SUHAIL CASTILLO FLORES y GIBSON GREGORIO RODRIGUEZ MARIN, este Tribunal de conformidad con el articulo 900 del código de procedimiento civil que establece:” “si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se cite en la forma ordinaria para que comparezca en el segundo día siguiente a exponer lo que crea conducente, pero en ningún caso habrá lugar a la designación de defensor judicial …”; por cuanto considera que existe un tercero interesado en la presente solicitud, ordena su citación de conformidad con las reglas ordinarias, en consecuencia se ordena el emplazamiento de la ciudadana MARJORIS DAMELIS ROMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.224.425, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que alegue todo lo que considere necesario, como tercera interesada en la presente solicitud. Cúmplase.
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario.
Abg. Wilian Rodríguez León
Exp. 1747-19
MVS/wrl
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.
Abg. Wilian Rodríguez León
|