Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos YOLIMAR MARYENI VASQUEZ ZAPATA y JESUS SEGUNDO COELLO RINCON, ya identificados.
a) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 24, expedida por la misma.
b) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes, c.....