REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 11 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-V-2017-000370
Sent. Int. N° PJ0102017000828
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: KAREN ROCIO GARCIA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.901.484, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VALDERRAMA GARCIA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.085.781, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑA: se omite el nombre del menor de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de 06 años de edad

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017), cuando es presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial escrito contentivo de una demanda de Divorcio incoada por el ciudadano mediante demanda presentada por la ciudadana KAREN ROCIO GARCIA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.901.484, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VALDERRAMA GARCIA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.085.781, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, invocando para ello la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil vigente.
Por auto de fecha dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal admite la demanda, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Publico cuyas resultas positivas rielan a los folios once (11) y trece (13) del presente asunto, certificadas en fecha diecinueve (19) de Junio de 2017.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Junio de 2017, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto reconciliatorio para el día 11 de julio de 2017.

Llegada la oportunidad, el abogado CARLOS LUIS MORALES GARCIA se abocó al conocimiento de la presente causa, luego de haberse reincorporado a sus funciones habituales como Juez Titular de este Tribunal. Acto seguido, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, dejando constancia de la comparecencia de la Representante del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
Establece el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.

Ahora bien, en este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante ni la parte demandada a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación y como Único Acto Reconciliatorio, en consecuencia, se considera desistido y terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana KAREN ROCIO GARCIA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.901.484, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,

ABG. ESP. CARLOS LUISMORALES GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ


En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102017000828

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ



CLMG/MCTJ/yr
Asunto VP21-V-2017-000370