el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ROSAURO MARIANO LUNA NAVARRO, a los ciudadanos MARIA FELIPA AGUILERA DE LUNA, ROSA BIBIANA LUNA DE TORRES, ROSAURO MARIANO LUNA AGUILERA, BETTYS DEL VALLE LUNA AGUILERA y MARYROSIBETH DEL CARMEN LUNA AGUILERA, venezolano, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.831.543, V- 5.480.945, V- 5.480.944, V- 8.394.050 y V-11.853.782, respectivamente; la primera en su condición de cónyuge y los cuatro (04) siguientes en su condición de hijos --------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo hereder.....