Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor, y en consecuencia se mantiene Sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: En cuanto al computo de la sanción del IDENTIDAD OMITIDA , ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: ha cumplido: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Conforme al articulo 647 literal "E", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adol.....