REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 11 de julio de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2016-000165
ASUNTO : OP01-D-2016-000165

Visto las anteriores actuaciones, así como lo contenido del escrito presentado por la Dra. PATRICIA RIBERA , Defensa Pública Penal N° 3 de esta Sección Adolescente Circuito Judicial Penal Estado Nueva Esparta en su condición de Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Este Tribunal observa : PRIMERO : Riela a los folio 108 del Asunto , constancia de la Carta de Residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se evidencia que el mismo se encuentra residenciado en el Estado Sucre, Municipio RIBERO, parroquia Santa Maria , sector La Colinas de Santa Maria , calle principal casa sin numero . Así como constancia de trabajo suscrita por el Consejo Comuna que indica que se dedica a la venta de pescado en ese Estado. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 literales (a - b), atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 literales a y f ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena remitir el asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión del artículo 537 de la citada Ley Especial, con la finalidad de que vigile y controle el cumplimiento de la sanción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: a.- La obligación de Trabajar o estudiar y consignar la constancia cada Tres meses ante este Tribunal, por un lapso de UN AÑO ,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PPBLICA N° 03 Y ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena remitir el expediente original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 629, 630 literal “a” Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 471 y 473 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial. . Remítase al Tribunal de Primera Instancia funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre. Cúmplase. Notifíquese al Fiscal y la Defensa Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.