En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES POTENZA, C.A. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano NOEL BARRIOS, en consecuencia se condena a pagar a la empresa CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 84 CENTIMOS (Bs. 104.325,84), menos adelanto de 96.063,80, para un total de bolívares 8.262,04