en la cual solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, y que la misma recayó sobre un inmueble propiedad del ciudadano LUIS ALTUVE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No.- 12.355.379, constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno propio sobre la cual esta construida, identificada con el número P-20, ubicada en la calle La Popa de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Portofino, situado en Pueblo Nuevo, a un lado de la avenida Ferrero Tamayo en Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, signado con el número catastral 04-12-020-018-20-00-000, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (288,20 mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORESTE: en ocho metros (8 mts) Conjunto Residencial San Judas Tadeo; SUROESTE: en ocho metros (08 mts) con calle LA Popa del Conju.....