JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio Aurora Liliana Contreras Hinojosa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.094, actuando con el carácter de auto; en la cual solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, y que la misma recayó sobre un inmueble propiedad del ciudadano LUIS ALTUVE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad No.- 12.355.379, constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno propio sobre la cual esta construida, identificada con el número P-20, ubicada en la calle La Popa de la Primera Etapa del Conjunto Residencial Portofino, situado en Pueblo Nuevo, a un lado de la avenida Ferrero Tamayo en Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, signado con el número catastral 04-12-020-018-20-00-000, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (288,20 mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORESTE: en ocho metros (8 mts) Conjunto Residencial San Judas Tadeo; SUROESTE: en ocho metros (08 mts) con calle LA Popa del Conjunto; SURESTE: en treinta y seis metros con cuarenta y cinco centímetros (36,45 mts) con parcela P-21 y NOROESTE: en treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60 mst) con parcela P-19, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 29 de agosto de 2006, anotado bajo el No.- 16, Tomo 68, Protocolo Primero.- ahora bien por cuanto se observa de las actas que en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), este tribunal declaró perimida la presente causa, en consecuencia, se provee sobre lo solicitado y se suspende la medida antes señalada, y se ordena hacer la debida participación de ley.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.________, y se oficio bajo el Nro.________.-
La Secretaria,
ICVR/MRAF/gr.-
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