Vistos los recaudos acompañados como lo son Registro de Propiedad del Vehiculo, Copias Simples de las cedulas de identidad del Solicitante y Testigos, Constancia de Experticia del Vehiculo y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen al ciudadano PEDRO LUIS ROMERO MARCANO igualmente aseveraron que el solicitante adquirió un vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: Moto, Marca: Keeway, Modelo: Arsen II 150, Placa: AK3M37A, Tipo: paseo, Color: Rojo, Año: 2013, serial de Motor: KW162FMJ22453456, Serial N.I.V: 8123D1K18DM011964, Uso: Particular, datos que constan según Certificado de Registro de Vehículo INTTT, Nro. 140100392645, y que si les consta que el mismo fue vendido por el ciudadano JHONNY MARTIN ROSAS DOMINGUEZ por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00), manifestando además que la solicitante posee la posesión legal del vehiculo desde.....