REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
206º Y 157º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: PEDRO LUIS ROMERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.921.609, domiciliado en la vereda 8, casa Nro. 7, Urbanización Villa Rosa, jurisdicción del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO C. VASQUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.305.707, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.320
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha, 16 de Mayo de 2.016, fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE VEHICULO, contentiva de todos sus recaudos, la cual correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Que para los fines legales de su interés solicita el ciudadano PEDRO LUIS ROMERO MARCANO, plenamente identificado en autos, al Tribunal se sirviera interrogar a los testigos HORY RAFAEL MILLAN DUBEN y JESUS GABRIEL VARGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.201.062 y V-20.126.459, que en su oportunidad legal presento con el propósito de que declararan sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Que si la conoce suficientemente de vista, trato y comunicación; SEGUNDO: Que si saben y les consta que es propietario de un vehículo con las siguientes características: Clase: Moto, Marca: Keeway, Modelo: Arsen II 150, Placa: AK3M37A, Tipo: paseo, Color: Rojo, Año: 2013, serial de Motor: KW162FMJ22453456, Serial N.I.V: 8123D1K18DM011964, Uso: Particular, datos que constan según Certificado de Registro de Vehículo INTTT, Nro. 140100392645, y esta valorado en Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00); TERCERO: Que si sabían y les constaban que el antes mencionado vehículo lo adquirí con dinero de mi propio peculio mediante venta que me hizo el ciudadano JHONNY MARTIN ROSAS DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.723.283 CUARTO: Que si sabían y le constaban que he tenido domino, posesión y duradera del mencionado vehículo por mas de dos (02) años.
En fecha, 23 de Mayo de 2.016, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y le asigna el número a la presente solicitud.
En fecha, 24 de Mayo de 2.016, el Tribunal admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, y se insta al solicitante a consignar su cédula de identidad así como la de los testigos para fijar la oportunidad correspondiente para la evacuación de los mismos, de igual forma se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que informe sobre el presente vehículo.-
En fecha, 16 de junio de 2.016, comparece el ciudadano Pedro Luís Romero Marcano, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Julio C. Vásquez Ortiz, consignando las copias de las cedulas de identidad solicitadas.
En fecha, 17 de Junio de 2.016, se realizo auto en el cual se fija el Segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 AM y 10:20AM, para oír la declaración de los ciudadanos HORY RAFAEL MILLAN DUBEN y JESUS GABRIEL VARGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.201.062 y V-20.126.459.-
En fecha, 21 de Junio de 2.016, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos HORY RAFAEL MILLAN DUBEN y JESUS GABRIEL VARGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.201.062 y V-20.126.459, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
En fecha, 11 de Julio de 2.016, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena agregar el oficio Nº 9700-103 0927 enviado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vistos los recaudos acompañados como lo son Registro de Propiedad del Vehiculo, Copias Simples de las cedulas de identidad del Solicitante y Testigos, Constancia de Experticia del Vehiculo y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen al ciudadano PEDRO LUIS ROMERO MARCANO igualmente aseveraron que el solicitante adquirió un vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: Moto, Marca: Keeway, Modelo: Arsen II 150, Placa: AK3M37A, Tipo: paseo, Color: Rojo, Año: 2013, serial de Motor: KW162FMJ22453456, Serial N.I.V: 8123D1K18DM011964, Uso: Particular, datos que constan según Certificado de Registro de Vehículo INTTT, Nro. 140100392645, y que si les consta que el mismo fue vendido por el ciudadano JHONNY MARTIN ROSAS DOMINGUEZ por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00), manifestando además que la solicitante posee la posesión legal del vehiculo desde la fecha de su adquisición. De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, en beneficio del ciudadano PEDRO LUIS ROMERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.921.609, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Once (11) días del mes de Julio del año 2.016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez.
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez.
En esta misma fecha, 11-07-2.016, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/hgg/cdl Exp. 836-16
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