El tribunal con vista en lo previsto en el articulo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, al no haber concurrido la parte actora a la presente audiencia de mediación, ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial se da por DESISTIDO el presente procedimiento, terminando el proceso y se ordena el archivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Con vista al razonamiento anterior este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta declara:
Primero: Desistida la presente acción.
Segundo: Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los once (1.....