En horas de despacho del día de hoy 11 de Julio de 2016, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), siendo el día y la hora fijada a los fines de la realización de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, prevista en el artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el presente juicio de DESALOJO, signada con el N°. 16-3316 (nomenclatura de este juzgado), seguido por la ciudadana ROSALE PEREZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.109.693, asistida por el abogado en ejercicio ROBINSON JOSE CARRERA SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 155.246, contra la ciudadana YUSLEVI MARIA ROQUE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.911.984; anunciado el acto a las puertas del Tribunal, compareció la ciudadana YUSLEVI MARIA ROQUE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.911.984, parte demandada y el abogado en ejercicio ROBINSON JOSE CARRERA SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 155.246, quien brindo asistencia a la parte actora en la introducción de la presente causa. En este estado el juez preguntó al profesional del derecho aquí presente si tiene poder con facultadas para actuar en el presente juicio, a lo cual el referido profesional del derecho contestó que no tenia poder para actuar en el presente caso. El tribunal con vista en lo previsto en el articulo 105 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, al no haber concurrido la parte actora a la presente audiencia de mediación, ni por si mismo ni por medio de apoderado judicial se da por DESISTIDO el presente procedimiento, terminando el proceso y se ordena el archivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Con vista al razonamiento anterior este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta declara:
Primero: Desistida la presente acción.
Segundo: Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar a los once (11) días del mes de Julio de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA PARTE DEMANDADA
ABG. ROBINSON CARRERA SALGADO
LA SECRETARIA
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES
LJIU/MLM
Exp. N°. 16-3316
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