DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA COMO MEDIO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL, los acuerdos conciliatorios alcanzados entre las partes, en la Audiencia Conciliatoria celebrada el día martes 14 de Junio de 2016, en la Sala de Audiencia de este Tribunal Agrario, entre la Abogada MARIA TERESA CABELLO FIGUEROA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.554, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 208.173, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Vidal Rafael Cabello Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.080.838, parte actora en la presente causa, por una parte, y por otra parte, el Abogado VIC.....