El Tribunal Agrario previo recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial y con el asesoramiento del experto designado deja constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Se deja constancia que el lote de terreno inspeccionado, cuenta con tierras con vocación de uso agrícola y que en dicho lote de terreno no se están realizando actividades productivas agrícolas vegetal; SEGUNDO: Se deja constancia que en el lote de terreno inspeccionado, no se observó construcciones de bienhechurias de uso habitacional, ni cuenta con la instalación de servicios públicos básicos, como luz, agua, entre otros y tampoco se observó que ninguna persona habita o vive en el terreno inspeccionado; TERCERO: En virtud de que la parte actora en la presente causa no aportó información y documentación suficiente para determinar la superficie y linderos del lote de terreno inspeccionado, este Tribunal Agrario ordena que se practique otra Inspección Judicial, con el auxilio de experto.....