DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad que le confieren los artículos 2,21, 26, 27, 30, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el deber que impone al Juez Penal los artículos23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, de garantizar el derecho de las víctimas y su reparación, con vista a la solicitud de tutela constitucional preventiva interpuesta por los querellantes Roque Manuel Rodríguez Romero, titular de la cedula de identidad N° V-7.633.683, Sara Elena Boscan de Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-7.689.747, y Manuel Felipe Rodríguez Romero, titular de la cedula de identidad N° V-7.9.....