REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de JULIO de 2013
203 y 154

Causa N° 3C-8713-13 Decisión N° 589-13



Visto los Escritos de Solicitudes del día 14 de Junio de 2013, ratificado y ampliado el día 9 de Julio de 2013 el ciudadano Abogado RUBEN GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 175.731 y domiciliado en Maracaibo, estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano Roque Rodríguez en donde Solicita al Tribunal según lo expresado en el articulo 182 del código Orgánico Procesal Penal (perteneciente al Código Orgánico Procesal Penal y Ratificado actualmente el Articulo 166 del Código Orgánico Procesal penal Reformado) en donde la Defensa Peticiona que la notificación se realice en las puertas del Tribunal o en su defecto realizar cualquier otro procedimiento que establezca el Tribunal que lleva la causa y por cuanto No se ha podido notificar a algunos de los ciudadanos querellados, es por la razón que solicitan se ordene la Notificación en dos (2) diarios de mayor circulación nacional o en su defecto, se ordene notificar a los mismos en la puerta principal de este Tribunal Tercero de Control. Por lo tanto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según la sala constitucional con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Hazz de fecha 08-04-2008, en sentencia N° 521, manifestó lo siguiente: …(omissis)…” El objetivo que persigue con la notificación de las partes en el proceso es mantener a éstas debidamente enteradas de la oportunidad en que el tribunal tomado decisiones, así como de los actos procesales realizados por las otras partes y de cuya celebración deban ser informados los demás intervinientes en el proceso…(omissis)…”, y en razón de ello, ORDENA: PRIMERO: la publicación en la puerta Principal de este Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Estado Zulia, ubicado en el Palacio de Justicia de Maracaibo, Avenida Las delicias, diagonal al diario panorama, piso 2. Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: La Publicación en dos (2) diarios de mayor circulación nacional de lo Siguiente: “

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, Once (11) de Julio del año 2013
203° y 154°



BOLETA DE NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER: A los ciudadanos : 1) WERNER HAMM ABREU, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.696.836, de setenta y dos (72) años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1941, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, domiciliado en la avenida 2 ( El Milagro ) Edificio Vista Virginia, piso 13, apto 13, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo, Estado Zulia 2) RENE JOSE RUBIO MORAN, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, de profesión u oficio abogado, titular de la cedula de identidad N° 15.434.383 y domiciliado en la Avenida 75, primera etapa de la Urbanización La Victoria, casa N° 68-34, Maracaibo, Estado Zulia 3) RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ; Venezolano, mayor de edad, de 54 años de edad, de profesión u oficio oficinista, titular de la cedula de identidad N° V- 5.853.268, domiciliado en Calle 71, N° 17-93, Sector Baralt, Maracaibo, Estado Zulia 4) MAVALYNNE URDANETA PURSELLEY, venezolana, mayor de edad, de 64 años de edad, de profesión u oficio empresaria, titular de la cedula de identidad N° V-3.378.581, domiciliada en Avenida 2( El Milagro ), edificio Vista Virginia, Piso 13, apartamento 13, Parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo, Estado Zulia, quienes a partir de la presente fecha, adquieren la condición de parte QUERELLADA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, FALSIFICACION DE DOCUMENTO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, y previsto y sancionado 467 y 468 en concordancia con el articulo 322 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 27 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo En perjuicio de los Ciudadanos ROQUE MANUEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.633.683 y SARA ELENA BOSCAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.689.747, Este Tribunal Tercero de Primara Instancia en Funciones de Control del Estado Zulia ACORDO ADMITIR TOTALMENTE la QUERELLA interpuesta por los ciudadanos presuntamente victimas y en consecuencia adquieren la cualidad de querellantes a partir de la presente fecha de conformidad con el articulo 278 del Código Orgánico Procesal Penal .-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-


JUEZ TERCERO ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ZULIA


Abog. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI.


DEMA/dema
Causa: 3C-8713-13
Asunto Principal VP02-P-2013-013890


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PALACIO DE JUSTICIA. AV. 15 DELICIAS. DIAGONAL AL DIARIO PANORAMA. 2° PISO – MARACAIBO EDO. ZULIA. TELF. 0261-7250107 // 0261-7250027