En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (I) sigue GARVIS ROSAURO MANEIRO contra ELIO OMAR GAUNA, plenamente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-