Exp.37.116
Cobro de Bs. (I)
No.527
M.R.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que la abogada NELDALY CABRITA OVIEDO, inpreabogado No.148.231, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GARVIS ROSAURO MANEIRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.086.146, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES (I) al ciudadano ELIO OMAR GAUNA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.4.705.447, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

- Esta demanda fue admitida en fecha trece de Mayo del año 2.013.-

- En fecha dieciocho de Junio del año 2.013, las partes celebraron el siguiente convenimiento por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt el cual se transcribe a continuación:

“…el abogado en ejercicio JOAQUIN REINA FREITES, inscrito en el inpreabogado bajo el No.168.781, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano GARVIS ROSAURO MANEIRO ROMERO, parte actora, a objeto de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada …en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)…en este estado el Tribunal procede a notificar del objeto del traslado y construcción en el lugar al ciudadano ELIO OMAR GAUNA QUINTERO, titular de la cedula de identidad No.V-4.705.447, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA…expuso: a los fines de dar por terminado el presente proceso, me doy por citado e intimado, acepto los hechos así como el derecho invocado en el mismo, renuncio al lapso que me da Ley para la contestación de la demanda y la oposición a la misma, y en este acto procedo a hacer el ofrecimiento de pago por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,00) que representa la deuda, los honorarios profesionales y costas procesales, mediante Cheque No.17677264…en este estado presente el apoderado judicial de la parte actora…expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos presentados…”

- El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” .-

- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el Abogado JOAQUIN REINA, apoderado actor y el ciudadano ELIO GAUNA, debidamente asistido de abogado, en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (I) sigue GARVIS ROSAURO MANEIRO contra ELIO OMAR GAUNA, plenamente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

 Se ordena el archivo del expediente.

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once días del mes de Julio del año 2.013- Años 202 de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 9:00 am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.527, en el legajo respectivo. La Secretaria.