Así las cosas, advierte el Juez que suscribe que la parte querellante luego del referido auto de admisión, hasta la fecha en que se ordenó la remisión de la presente causa a este Tribunal, es decir, hasta el 02 de octubre de 2012, no realizó actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, con lo cual han transcurrido mas de seis (06) años de absoluta inactividad, operando de esta manera el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De manera tal que, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal DECLARAR CONSUMADA LA PERENCIÓN y, por consiguiente, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad intentado por el ciudadano EDYS RAMÓN GONZÁLEZ LUNA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.