En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio EDGAR GREGORIO MANUCCI FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.596, actuando como defensor privado del ciudadano JORGE LUÍS BERRIO MONTIEL, portador de la cédula de identidad No. V-18.394.040.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 646-12, dictada en fecha 08.06.2012, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal, y ABUSO SEXUAL A ADOL.....