Ahora bien, este Tribunal considerando que en la copia certificada del acta de defunción No 56 de fecha 11 de mayo de 2012, se señala como fecha de fallecimiento de la querellada el día 10 de mayo de 2012, y visto que el lapso de apelación de la sentencia definitiva se aperturó desde el día 14 de mayo de 2012 hasta el día 18 de mayo de 2012, sin que en dicho lapso sus apoderados judiciales ejercieran los recurso de ley pertinentes, omisión la cual va en detrimento de los intereses de la causante, y por ende, de sus herederos, este Juzgador en consecuencia como Director del Proceso y garante del Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, declara procedente la petición esgrimida por la ciudadana ARIANNA BEATRIZ CARRIZO BRACHO, por consiguiente REPONE LA CAUSA al estado de aperturarse el lapso de apelación, el cual se iniciará en el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte actora y de la solicitante de la presente resolución. Así se establece.-