PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO, C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspector del Trabajo del estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 2012, consistente Providencia Administrativa No. Nro. 0140/12, la cual declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano JOSÉ LOZADA, antes identificado, en contra de la empresa HOSPITALIZACIÓN CLÍNICO, C.A.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.