DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, y consecuencialmente la NULIDAD de la decisión N° 340-11, de fecha 03 de Mayo de 2011, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo previsto en los artículos 190,191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENÁNDOSE la fijación y celebración de la audiencia preliminar, por ante otro órgano subjetivo y que éste proceda a realizar los pronunciamientos correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la prese.....