En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus IRAMA DEL VALLE ROTHE NORIEGA, ya identificada, a los ciudadanos IRAIDA DEL VALLE, JORGE GUILLERMO, WILMER JESÚS, WILFREDO ALEXIS, WOLFGANG JOSÉ y WILLIAM RAUL ROTHE NORIEGA, titulares de las cédulas de identidad números 3.636.615, 4.084.106, 4.703.876, 4.712.141, 5.716.642 y 7.835.564, respectivamente, en su condición de hermanos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sal.....