Vista la incomparecencia de la parte actora DACCY JOSEFINA IZARRA RODRIGUEZ, por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la presente audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo en su segundo aparte este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo De La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la presente acción.-