... las causas cuya acumulación fue solicitada son conexas entre sí, conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, y, visto que no opera ninguno de los supuestos previstos en el artículo 81 del mismo Código Procesal que imposibilitan la acumulación, existe identidad de sujetos, objeto y causa; por lo que, este Juzgado ordena ACUMULAR el expediente Nº 24.370 al expediente Nº 24.360, por ser este el que previno, para evitar sentencias contradictorias y en pro de la celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo, se ordena notificar a las parte intervinientes en la presente acción, de esta decisión de acumulación, así como, para que queden en cuenta, que al tercer (3er) día siguiente a la última de las notificaciones ordenadas, a las 10:00 a.m., tendrá lugar la Audiencia Oral y Pública Constitucional. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.-...