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Decisiones del dia 11/07/2009

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : VP11-D-2008-000019 N° Sentencia : 255-09 Fecha: 11/07/2009
Procedimiento:
Auto Decretando La Privacion Preventiva De Liberta
Partes:
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA ABG. ANGELA DELGADO CONNEL
Resumen:
En este estado, escuchadas las intervenciones de las partes, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, previo los fundamentos de hecho y de derecho explicados y que han dado lugar al mismo, resolvió en los siguientes términos: DECLARAR CON LUGAR el pedimento de la Representación Fiscal al cual se opuso la DEFENSA, y en consecuencia, REVOCA la Medida Cautelar establecida en el literal "c" del articulo 582 de la Ley especial, impuesta al adolescentes de autos en la fecha de su presentación y se IMPONE al adolescente (SE OMITE), la casa la estamos cuidando, y/o en el Barrio San Francisco Javier, Calle Urdaneta, Casa N° 10, cerca del Destacamento de la Guardia, Punto Fijo Municipio Curirubana del Estado Falcón, teléfono 0424 6496721, la Medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA.....
Juez/Ponente:
Catrina López Fuenmayor
Organo:
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
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N° Expediente : VP11-D-2009-000282 N° Sentencia : 256-09 Fecha: 11/07/2009
Procedimiento:
Auto Decretando La Privacion Preventiva De Liberta
Partes:
FISCALÍA 38
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente (SE OMITE), por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto fue aprehendido por los funcionarios policiales en el momento en que estaban ocurriendo los hechos, y portando un arma de fuego, hechos a los que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en razón de que fue cometido por medio de un arma de fuego con amenaza a la vida. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio.....
Juez/Ponente:
Catrina López Fuenmayor
Organo:
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
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