En este estado, escuchadas las intervenciones de las partes, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, previo los fundamentos de hecho y de derecho explicados y que han dado lugar al mismo, resolvió en los siguientes términos: DECLARAR CON LUGAR el pedimento de la Representación Fiscal al cual se opuso la DEFENSA, y en consecuencia, REVOCA la Medida Cautelar establecida en el literal "c" del articulo 582 de la Ley especial, impuesta al adolescentes de autos en la fecha de su presentación y se IMPONE al adolescente (SE OMITE), la casa la estamos cuidando, y/o en el Barrio San Francisco Javier, Calle Urdaneta, Casa N° 10, cerca del Destacamento de la Guardia, Punto Fijo Municipio Curirubana del Estado Falcón, teléfono 0424 6496721, la Medida de DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA.....