Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha ocho (8) de julio de 2008, entre los ciudadanos CARLOS LUÍS BELLO CARDOZO y MARÍA ISABEL CABRERA DE BELLO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada VIVIANI ZAMUDIO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 32.757, por una parte, y por la otra, ciudadana ZAIDY DEL CARMEN PEROZO COLINA, antes identificada, asistida por la abogada, ZAIDA PEROZO COLINA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 73.503, ambas partes plenamente identificadas en autos,. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se declara terminado el presente juicio.....