Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO, de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión de fecha siete (07) de febrero del año 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas GERARDO RICO, ENDER UZCATEGUI, JOSE RAMIREZ y OSVALDO BRAVO en contra de la sociedad mercantil KEUPS DISEÑO Y CONTRUCCIONES, C.A. TERCERO: Se confirma el fallo apelado. CUARTO: No existe el pago de costas procesales del presente recurso a los demandantes de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.