DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la falta de Cualidad opuesta por la co-demandada PANADERÍA Y CARNICERÍA PINAR DON RIO, C.A.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda que por Prestaciones Sociales, Accidente de Trabajo y otros conceptos laborales tienen incoada la ciudadana LETICIA BAEZ en contra de las Sociedades Mercantiles SERENOS NACIONALES ZULIA C.A. y la PANADERÍA Y CARNICERÍA PINAR DON RIO, C.A.
TERCERO: Se condena a la Sociedad Mercantil SERENOS NACIONALES ZULIA C.A. a cancelar a la ciudadana LETICIA BAEZ, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 85.890,oo).
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza parcial del presente fallo.