Se observa pues, que en el caso que nos ocupa, la acción de amparo intentada, tiene como presunto agraviante el tribunal de Primera Instancia de Control Nº 3, no siendo competente para el conocimiento de la misma este Tribunal de Control, tal como lo establece la norma en comento; razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Superior Jerárquico, es decir, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de que conozca la presente acción de amparo. Líbrese el correspondiente oficio de remisión.-