Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del Ciudadano OTONIEL GARCÍA PADILLA, de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-1986, Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.441.222, hijo de los ciudadanos Otoniel García Agnado y de Olga Padilla, y residenciado en el Sector Cerro de Marín, Calle 74, Casa S/N, a dos cuadras del Bar La Cumbala, Teléfono: 0416-226.93.12, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de que el hecho objeto de la Investigación no puede atribuírsele al Imputado, todo conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 1º, y 48, Ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
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