Decisiones del dia 11/07/2007
N° Expediente :
VP21-L-2007-000259
N° Sentencia :
Fecha: 11/07/2007
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales
Partes: JEAN CARLOS ANDRADES CUMARE, EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO INDUSTRIAL SANTA RITA, C.A (FISCA)
Resumen:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano JEAN CARLOS ANDRADES CUMARE, en contra de la sociedad mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL SANTA RITA, C.A (FISCA), por motivo de cobro de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales al ciudadano JEAN CARLOS ANDRADES CUMARE por la cantidad de VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 23.881.312,51), arrojados de los cálculos efectuados y revisa.....
Juez/Ponente:
Leonardo Bauza
Organo:
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
N° Expediente :
VP21-L-2007-000271
N° Sentencia :
Fecha: 11/07/2007
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales
Partes: JOVANNY JOSE PIÑA FREITES CONTRA LA EMPRESA CONSTRUCTORA CELICA, C.A
Resumen:
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 07-05-2007 (folio 07), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, seguida por el ciudadano JOVANNY JOSE PIÑA FREITES contra la empresa CONSTRUCTORA CELICA, C.A., por motivo de cobro de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por Secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.-
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3ERO. DE S.M.E.
Abg. RAFAEL HIDALGO
SECRETARIO
Quien suscribe, Abg. RAFAEL HIDALGO, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanc.....
Juez/Ponente:
Maria Auxiliadora Cuba
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.