Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Abogado NOETZLIN GALBAN, quien actúa con el carácter de Defensa Técnica del ciudadano ADAN ANTONIO GUERRERO BENITEZ. Se acuerda la libertad del mencionado acusado, mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia en el artículo 244 eiusdem. Solicítese el traslado del tantas veces mencionado ADAN ANTONIO GUERRERO BENITEZ, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el día 13 de Julio de 2006, a las once de la mañana, a fin de imponerlo de las obligaciones impuesta.....