Por los razonamientos antes expuestos, y con base en los hechos alegados, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la presente Querella propuesta por el ciudadano OSCAR LUIS MEJÍA OSORIO, titular de la cedula de identidad No. V-7.964.019, con la debida asistencia de sus Abogados, ROBERTO JESÚS DELGADO GARCÍA Y ROBERTO DE JESÚS DELGADO URBINA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, Y USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 462, numeral 3°, 319 y 322, todos del Código Penal venezolano vigente, por cuanto el delito aludido encuadra en los hechos narrados. Se deja constancia de que la admisión de la presente querella confiere a la victima la condición de parte querellante. Asimismo, se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalia Superio.....