REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de JULIO del 2006
198° y 147°
Decisión N° 2356 -06.- Causa N° 6C-7225-06
Se recibió escrito de Querella Acusatoria presentada por el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO VIDAL, con el carácter de APODERADO JUDICIAL, de los ciudadanos MAURELIO JOSE VIDAL OJEDA Y MARIO ALBERTO VIDAL OJEDA, y peticiona de conformidad con lo establecido en el articulo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, presentan QUERELLA ACUSATORIA, en contra de NOLVA AMERICA VIDAL OJEDA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n 3.276.583, jubilada del poder judicial por el delito de CALUMNIA, previsto y sancionado en el articulo 240 del Código penal Venezolano.
Ahora bien este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones;
TITULO VIII
Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
Artículo 400. Procedencia. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.
Artículo 401. Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener
Se evidencia de la solicitud interpuesta por el referido profesional quien solicita a este Juzgado de Control admitir querella acusatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 400 ut supra trascrito el cual se refiere al procedimiento de Instancia e Parte motivo por el cual, el cual debe formularse ante el Tribunal de Juicio competente motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el articulo 77 ibidem De la declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado al tribunal que considere competente
Los artículos trascritos materializa el principio procesal de la unidad del proceso respetándose el nes bis ídem en la estructura de la competencia judicial, el cual prohíbe la multiplicidad de persecución penal
Por las razones expuestas este DECLINA COMPETENCIA a un Tribunal de Juicio que corresponda por Distribución en concordancia con el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pronuncie sobre su Admisibilidad o no de conformidad con el articulo 405 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en los articulaos 77 , 66 400. 401 y 405 a un Tribunal de Juicio que corresponda por distribución para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente querella acusatoria , presentada por el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO VIDAL, con el carácter de APODERADO JUDICIAL, de los ciudadanos MAURELIO JOSE VIDAL OJEDA Y MARIO ALBERTO VIDAL OJEDA, y peticiona de conformidad con lo establecido en el articulo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, presentan QUERELLA ACUSATORIA, en contra de NOLVA AMERICA VIDAL OJEDA,
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, quedando registrada bajo el N° 2356-06
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.
Causa N° 6C-7225-06.
VAB/ hc
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