Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON
LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos GERARDO JOSE PIRELA RIVERA y MARLYN MARGARITA MARTINEZ CHACIN, antes identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Enero de 1.997, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 21.-