REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° y 147°

Ocurren los ciudadanos GERARDO JOSE PIRELA RIVERA y MARLYN MARGARITA MARTINEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.833.200 y 14.532.160, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DAULIS POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.187, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Enero de 1.997, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 21 que consignaron, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican las partes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y no adquirieron bienes durante la unión conyugal.
En fecha 17 de Mayo de 2001, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 10 de Julio de 2.006, los ciudadanos GERARDO PIRELA RIVERA y MARLYN MARTINEZ CHACIN, asistidos por la abogada en ejercicio DAULIS POLANCO, solicitando que se le declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON

LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos GERARDO JOSE PIRELA RIVERA y MARLYN MARGARITA MARTINEZ CHACIN, antes identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de Enero de 1.997, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 21.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA SILVA GARCIA
ROSALINDA RINCON MORONTA
En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ROSALINDA RINCÓN MORONTA









MSG/jspl.-