Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO MELÉNDEZ, actuando con el carácter de defensor de los imputados REINALDO AGUSTIN RAMOS SEDANO y YERSON ALEXANDER AYALA CAMARGO, precedentemente identificados, contra la decisión N° 150-05, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha 26 de Mayo de 2005, en la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, contra los prenombrados imputados, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida.