Vista la solicitud formulada por los ciudadanos SIBIL CAUTELA PERKOVIC y ANGELO ATILIO CAUTELA WERNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 12.391.364 y V. 12.388.118, respectivamente, representados por el abogado en ejercicio ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.701, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NORMA COROMOTO RIVERA RODRIGUEZ y ASUNCION RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.917.745, 5.475.566, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitante y que conocieron a la causante SILVANA PERKPVIC DE CAUTELA, que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, quien en vida era su cónyuge y Madre. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, es.....