1°) PRIMERO: inadmisible la pretensión que por reconocimiento de contenido y firma de contrato de compraventa propuso el ciudadano Jhonny Segundo Carrasco Miquelena, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 7.639.869, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de Presidente de la sociedad civil con forma mercantil Agropecuaria Joma, C.A., (AJOMACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de febrero de 2001, anotado bajo el número 52, tomo 8-A, debidamente asistido por el profesional del Derecho Luis Paz Caizedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.540, en contra del ciudadano Daniel González Escalante, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 13.688.738, domiciliado en el municipio García de Hevia del estado Táchira, en razón del incumplimiento relativo a la consignación de las documenta.....