Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por de ciudadanos EDITZA MARÍA VARGAS GONZÁLEZ Y DOUGLAS DE JESÚS CARMONA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.700.449 y 4.711.594, correos electrónicos editzavargasg67@gmail.com y pescador7070@gmail.com, números telefónicos 0412-1975071 y 0414-1673023, todo respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano ERWIN RIXHARD MC. GUIRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula número 220.585, número telefónico 0412-1622423, correo electrónico.....