IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO formulada por el ciudadano RICARDO NASTI RUEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 9.715.800, actuando como Administrador Principal y en nombre de la Sociedad Mercantil TECNO SERVICIOS MARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
Judicial del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de octubre de 1978, bajo el No. 61, Tomo 17-A., parte demandada, decretada en fecha nueve (09) de marzo de 2020, en el juicio que en su contra siguen los abogados en ejercicio JORGE LUIS CARROZ ACOSTA y JESUS ENRIQUE BELANDRIA PEREZ.
SEGUNDO:SE ORDENA el LEVANTAMI.....